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Los distintos medios de pago internacional son utilizados en las operaciones para permitir la cancelación de la deuda entre el Importador y el Exportador, y también como ocurre en Argentina y en otras partes del mundo, la actividad bancaria es un elemento esencial para la entrada y salida de divisas de una Nación.
Entre los medios más importantes se encuentra el Crédito Documentario, denominado comúnmente “Carta de Crédito” (en ingles Letter Credit y en abreviación L/C). Aún cuando estos son la causa de la existencia del acuerdo entre el banco y los exportadores-importadores, una vez instrumentada la contratación con el banco, el Crédito Documentario adquiere autonomía propia, lo que genera obligaciones y derechos para las partes independientemente del contrato comercial básico. Este proceso parece un poco complejo, pero tan solo involucra el intercambio de documentación y divisas entre intermediarios.
Documentación
• Factura comercial: describe las mercaderías objeto del negocio, su precio, condiciones de entrega (FOB, CPT, CIP, etcétera), forma de empaque, cantidad de bultos y marcas distintivas en los bultos. La veracidad en la elaboración de este documento, es de nuestra responsabilidad, en caso de que el Cliente, toma el servicio. Conviene recalcar al respecto, que en el manipuleo del Crédito Documentario los bancos negocian, no con las mercaderías mismas, sino con los documentos que las amparan. Por este motivo es de suma importancia su exactitud. Para acompañar la factura comercial pueden exigirse certificados adicionales, tales como los de control de calidad, peso, medida, análisis, origen, visaciones, etcétera, que en general, son emitidos por Entidades Gubernamentales, Consulares o Cámaras de Comercio.
• El segundo documento es el Conocimiento de Embarque (O Guía Aérea, o Carta de Porte, para la modalidad de transporte terrestre), que indica no solamente el medio de movilización de los bienes, sino también su consignatario en el exterior. En este instrumento, se produce la descripción de las mercaderías, tipo de empaque utilizado, número de bultos, marcas distintivas, puerto de embarque y destino, consignatario y forma de pago del flete. El conocimiento de embarque es un verdadero título de propiedad de la mercadería y, como tal, puede ser endosado por el consignatario a terceros. Este endoso, suele constituir la principal garantía del banco emisor del Crédito Documentario, pues al tener a su nombre los conocimientos, se asegura la posesión de la mercadería en el puerto de descarga.
• En el caso de ventas CIP, existe un tercer documento, la Póliza del Seguro. Los riesgos que cubre son diversos y nos ocupamos también de indicar los que deba amparar, si el Cliente así lo solicitare.
Terminando estas breves nociones, debemos subrayar la necesidad de una correcta redacción de los documentos citados, y su exacta concordancia, con los términos del Crédito Documentario. Cualquier discrepancia o error, en el caso de la factura es de difícil rectificación; en el Conocimiento de Embarque, la corrección es imposible. El banco corresponsal al que se presente la documentación con errores u omisiones, está obligado a rehusar el pago del crédito abierto. La única manera de obviar tal situación, es obtener una autorización especial del comprador y del banco emisor, lo cual significa un engorro, demora y costos extras. Reiteramos pues, que podemos ocuparnos también, del estudio minucioso del texto del Crédito Documentario y el cuidado escrupuloso, en la redacción de los documentos. Estas precauciones, les aseguran al Cliente una negociación sin contratiempos, de su compra, o venta al exterior.
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